En su tercera sesión extraordinaria y en asamblea de concejales y mayores contribuyentes, el Concejo Deliberante de San Isidro aprobó por amplia mayoría esta tarde la modificación de la fórmula de Valuación Fiscal, establecida en la Ordenanza Impositiva N° 8325 del año en curso.
Se trata de un ajuste técnico destinado a una adecuación del valor de la tierra, fundamentalmente luego de 19 años en los que algunos sectores del distrito se vieron totalmente transformados.
Hace casi dos décadas algunos eran lugares inundables pero hoy cuentan con toda una infraestructura y mejoras sustanciales que permitieron alcanzar su mejor desarrollo.
En otros casos, si bien formaron parte del desarrollo de sectores medios y obreros hoy esos lugares se transformaron en barrios cerrados o urbanizaciones especiales.
En definitiva, se produjo un cambio transformador en muchas zonas del distrito, lo que implicó que zonas consideradas, hasta no hace mucho, marginales, ahora se encuentran –en lo que se refiere al valor de la tierra- entre los más altos de San Isidro.
Las valuaciones datan de 1983, con una modificación general en 1989 pero recién aplicada a partir de 1990, con pequeñas modificaciones y que en la actualidad no representan la dinámica urbanística y económica del desarrollo que tuvo el mercado inmobiliario en los últimos 15 años.
En el despacho de comisión se destacó que de no hacerse los ajustes propuestas y aprobadas, se continuaría con una distorsión en las valuaciones pues a pesar del crecimiento sostenido de tales zonas, la base imponible que el municipio utiliza para la conformación de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública seguía siendo la misma.
Se destaca que esta situación implica injustas desigualdades contributivas expresadas en la disociación entre el valor para la carga fiscal de la tierra y el valor real de la propiedad.
Sin embargo, este no es el único elemento distorsivo. En lo que hace a baldíos, aquellos de gran superficie resultan hoy, en muchos casos, más valiosos que los más chicos, por su aprovechamiento
También se da en el mercado un notable incremento de los valores relativos entre las viviendas y las unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal, a favor de estos últimos, lo que provoca también injusticia en lo que hace a la distribución de la carga fiscal.
Con la modificación aprobada se ha buscado corregir el desacople entre los valores por metro cuadrado individual respecto de los lotes de grandes dimensiones.
Asimismo, se ha tenido en cuenta, respecto de los valores de la tierra, el análisis por zonas completas con aptitudes similares. Ello, en razón de que se ha comprobado que la metodología que utiliza la Provincia de Buenos Aires (fijar las valuaciones cuadra por cuadra o, en algunos casos en forma individual) pierde vigencia rápidamente por el imperio del dinamismo inmobiliario y el notable auge que se viene dando en la construcción.
Además, el sistema utilizado por la Administración Municipal brinda mayor transparencia. El vecino puede verificar la correcta aplicación de la Tasa solo con control de la exactitud de los datos de su boleta de pago.
De allí puede verificar si el gravamen es el aprobado por el Órgano Legislativo Municipal, evitando la participación de otros entes y la posibilidad de manejos difíciles de controlar en la determinación del valor base de aquel.
Por otra parte, la modificación aprobada ha remediado el disloque entre los valores de las viviendas y otros inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, mediante una fórmula de ajuste aplicable solo a estos.
La ordenanza propone, también, ajustar el valor de la construcción manteniendo el concepto de la fijación por zona, pues existe en general una relación directa entre la calidad de construcción y el lugar donde se asienta.
Las posibles desproporciones que puedan darse, tienen su corrección mediante la aplicación del coeficiente de antigüedad. Este método también pone en la transparencia, ya que su correcta aplicación es fácilmente verificable.
Como parte de las modificaciones en la composición de la tasa y continuando con el mismo criterio de equidad se suprimió la Contribución Solidaria para la Salud, que en el momento de su creación tuvo una base técnica razonable ya que no se aplicaba a los baldíos y su base eran los metros cuadrados de construcción. Esta base era igual en todas las zonas, circunstancia que no respetaba la distinta valuación de las mismas.
Los ajustes técnicos aprobados en las actuales valuaciones permitirán contar con referencias fiscales más acordes al desarrollo de las distintas zonas.
Si bien las modificaciones pueden traer ajustes al valor final de las tasas, la medida también faculta al Departamento Ejecutivo para una aplicación parcial de las nuevas valuaciones resultantes permitiendo, de esta manera, corregir impactos fiscales no deseados en los contribuyentes.
Se trata de un ajuste técnico destinado a una adecuación del valor de la tierra, fundamentalmente luego de 19 años en los que algunos sectores del distrito se vieron totalmente transformados.
Hace casi dos décadas algunos eran lugares inundables pero hoy cuentan con toda una infraestructura y mejoras sustanciales que permitieron alcanzar su mejor desarrollo.
En otros casos, si bien formaron parte del desarrollo de sectores medios y obreros hoy esos lugares se transformaron en barrios cerrados o urbanizaciones especiales.
En definitiva, se produjo un cambio transformador en muchas zonas del distrito, lo que implicó que zonas consideradas, hasta no hace mucho, marginales, ahora se encuentran –en lo que se refiere al valor de la tierra- entre los más altos de San Isidro.
Las valuaciones datan de 1983, con una modificación general en 1989 pero recién aplicada a partir de 1990, con pequeñas modificaciones y que en la actualidad no representan la dinámica urbanística y económica del desarrollo que tuvo el mercado inmobiliario en los últimos 15 años.
En el despacho de comisión se destacó que de no hacerse los ajustes propuestas y aprobadas, se continuaría con una distorsión en las valuaciones pues a pesar del crecimiento sostenido de tales zonas, la base imponible que el municipio utiliza para la conformación de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública seguía siendo la misma.
Se destaca que esta situación implica injustas desigualdades contributivas expresadas en la disociación entre el valor para la carga fiscal de la tierra y el valor real de la propiedad.
Sin embargo, este no es el único elemento distorsivo. En lo que hace a baldíos, aquellos de gran superficie resultan hoy, en muchos casos, más valiosos que los más chicos, por su aprovechamiento
También se da en el mercado un notable incremento de los valores relativos entre las viviendas y las unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal, a favor de estos últimos, lo que provoca también injusticia en lo que hace a la distribución de la carga fiscal.
Con la modificación aprobada se ha buscado corregir el desacople entre los valores por metro cuadrado individual respecto de los lotes de grandes dimensiones.
Asimismo, se ha tenido en cuenta, respecto de los valores de la tierra, el análisis por zonas completas con aptitudes similares. Ello, en razón de que se ha comprobado que la metodología que utiliza la Provincia de Buenos Aires (fijar las valuaciones cuadra por cuadra o, en algunos casos en forma individual) pierde vigencia rápidamente por el imperio del dinamismo inmobiliario y el notable auge que se viene dando en la construcción.
Además, el sistema utilizado por la Administración Municipal brinda mayor transparencia. El vecino puede verificar la correcta aplicación de la Tasa solo con control de la exactitud de los datos de su boleta de pago.
De allí puede verificar si el gravamen es el aprobado por el Órgano Legislativo Municipal, evitando la participación de otros entes y la posibilidad de manejos difíciles de controlar en la determinación del valor base de aquel.
Por otra parte, la modificación aprobada ha remediado el disloque entre los valores de las viviendas y otros inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, mediante una fórmula de ajuste aplicable solo a estos.
La ordenanza propone, también, ajustar el valor de la construcción manteniendo el concepto de la fijación por zona, pues existe en general una relación directa entre la calidad de construcción y el lugar donde se asienta.
Las posibles desproporciones que puedan darse, tienen su corrección mediante la aplicación del coeficiente de antigüedad. Este método también pone en la transparencia, ya que su correcta aplicación es fácilmente verificable.
Como parte de las modificaciones en la composición de la tasa y continuando con el mismo criterio de equidad se suprimió la Contribución Solidaria para la Salud, que en el momento de su creación tuvo una base técnica razonable ya que no se aplicaba a los baldíos y su base eran los metros cuadrados de construcción. Esta base era igual en todas las zonas, circunstancia que no respetaba la distinta valuación de las mismas.
Los ajustes técnicos aprobados en las actuales valuaciones permitirán contar con referencias fiscales más acordes al desarrollo de las distintas zonas.
Si bien las modificaciones pueden traer ajustes al valor final de las tasas, la medida también faculta al Departamento Ejecutivo para una aplicación parcial de las nuevas valuaciones resultantes permitiendo, de esta manera, corregir impactos fiscales no deseados en los contribuyentes.
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