Por medio del decreto 2803 que lleva la firma del intendente municipal, Dr. Gustavo Posse, la Municipalidad de San Isidro dispuso la creación del Consejo Municipal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en el ámbito sanisidrense.
La función será la de asesorar a los organismos técnicos municipales para contribuir así a la promoción y protección integral de los derechos del niño.
En tal sentido, podrá implementar estudios e investigaciones tendientes a determinar diagnósticos de situaciones de carácter individual y colectivo relacionados con la problemática en cuestión.
También podrá diseñar propuestas y planes de acción para colaborar con el funcionamiento de los organismos municipales avocados a la problemática; promover y colaborar en la difusión de los derechos de los niños y adolescentes en el distrito, brindar la información pertinente de la que tenga conocimiento, en cumplimiento de las normativas de la Ley 26.061 a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia municipal para que esta formule la correspondiente denuncia y/o realice el seguimiento de la misma. Además podrá diseñar y ejecutar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten y mantener informado al Consejo de las actividades propias de cada institución sobre el particular
Asimismo, el Consejo será presidido por el Intendente Municipal o quien éste designe a esos efectos y dictará su propio reglamento. Podrá ser integrado por todas aquellas instituciones sociales con personería jurídica que desarrollen actividades relacionadas a la temática de la niñez. Los ciudadanos que integren el Consejo creado por el presente llevarán a cabo sus tareas “ad honorem”.
En los fundamentos de la medida, se advierte la profusión de normas de orden nacional y provincial derivadas de garantías constitucionales y tratados internacionales incorporados a ésta respecto de la promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su efectivo ejercicio y disfrute.
Se precisa luego que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en vigencia la Ley 13.298, su complementaria Ley 13.634 y sus decretos reglamentarios. La Ley 13.298 –se añade-, establece en su artículo 22 que mediante convenio particular, las funciones de la autoridad de aplicación pueden desconcentrarse en los municipios.
Se resalta luego que, sin perjuicio del precepto legal aludido, en los hechos y desde hace muchos años, el Municipio de San Isidro ha venido desarrollando múltiples, diversas, coordinadas e integrales políticas activas, con la participación de equipos técnicos y profesionales interdisciplinarios, destinados a promover, prevenir, restablecer y garantizar los derechos y garantías constitucionales de las personas desde su concepción hasta la mayoría de edad.
Da cuenta asimismo que, como fuera expuesto, el municipio ha destinando recursos humanos y económicos propios, a través de Organismos técnicos, profesionales de diversas disciplinas que intervienen coordinadamente e instalaciones propias, para afrontar la problemática de los niños del distrito, y en ocasiones de otros, y garantizar sus derechos.
Finalmente indica que, sin perjuicio de ello y de la inexistencia de convenio que implemente lo establecido por el artículo 22 de la norma aludida precedentemente, ante el indudable beneficio que acarrearía la participación activa de instituciones sociales que desarrollen actividades relacionadas a la cuestión en tratamiento, con sedes o funcionamiento en la comunidad sanisidrense, este Departamento Ejecutivo, considera oportuno, la creación de un Consejo Municipal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
La función será la de asesorar a los organismos técnicos municipales para contribuir así a la promoción y protección integral de los derechos del niño.
En tal sentido, podrá implementar estudios e investigaciones tendientes a determinar diagnósticos de situaciones de carácter individual y colectivo relacionados con la problemática en cuestión.
También podrá diseñar propuestas y planes de acción para colaborar con el funcionamiento de los organismos municipales avocados a la problemática; promover y colaborar en la difusión de los derechos de los niños y adolescentes en el distrito, brindar la información pertinente de la que tenga conocimiento, en cumplimiento de las normativas de la Ley 26.061 a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia municipal para que esta formule la correspondiente denuncia y/o realice el seguimiento de la misma. Además podrá diseñar y ejecutar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten y mantener informado al Consejo de las actividades propias de cada institución sobre el particular
Asimismo, el Consejo será presidido por el Intendente Municipal o quien éste designe a esos efectos y dictará su propio reglamento. Podrá ser integrado por todas aquellas instituciones sociales con personería jurídica que desarrollen actividades relacionadas a la temática de la niñez. Los ciudadanos que integren el Consejo creado por el presente llevarán a cabo sus tareas “ad honorem”.
En los fundamentos de la medida, se advierte la profusión de normas de orden nacional y provincial derivadas de garantías constitucionales y tratados internacionales incorporados a ésta respecto de la promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su efectivo ejercicio y disfrute.
Se precisa luego que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en vigencia la Ley 13.298, su complementaria Ley 13.634 y sus decretos reglamentarios. La Ley 13.298 –se añade-, establece en su artículo 22 que mediante convenio particular, las funciones de la autoridad de aplicación pueden desconcentrarse en los municipios.
Se resalta luego que, sin perjuicio del precepto legal aludido, en los hechos y desde hace muchos años, el Municipio de San Isidro ha venido desarrollando múltiples, diversas, coordinadas e integrales políticas activas, con la participación de equipos técnicos y profesionales interdisciplinarios, destinados a promover, prevenir, restablecer y garantizar los derechos y garantías constitucionales de las personas desde su concepción hasta la mayoría de edad.
Da cuenta asimismo que, como fuera expuesto, el municipio ha destinando recursos humanos y económicos propios, a través de Organismos técnicos, profesionales de diversas disciplinas que intervienen coordinadamente e instalaciones propias, para afrontar la problemática de los niños del distrito, y en ocasiones de otros, y garantizar sus derechos.
Finalmente indica que, sin perjuicio de ello y de la inexistencia de convenio que implemente lo establecido por el artículo 22 de la norma aludida precedentemente, ante el indudable beneficio que acarrearía la participación activa de instituciones sociales que desarrollen actividades relacionadas a la cuestión en tratamiento, con sedes o funcionamiento en la comunidad sanisidrense, este Departamento Ejecutivo, considera oportuno, la creación de un Consejo Municipal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
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