En su séptima sesión extraordinaria, el Concejo Deliberante de San Isidro amplió la ordenanza que prohíbe en el ámbito del Partido la publicación, oferta, almacenamiento, exhibición, venta, suministro o expendio, para consumo o en el lugar, de bebidas alcohólicas.
Esta medida cubre las actividades que se realizan, bajo cualquier título o circunstancia que se pretenda invocar, en lugares públicos y/o privados de acceso público y/o comercios, en infracción o sin las autorizaciones conferidas en la misma, sus complementarias y/o normas y actos que se dicten en consecuencia.
El cambio aprobado obedece al hecho de haberse detectado un excesivo consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores y a la consecuente necesidad de controlar la venta de las mismas
Esta medida cubre las actividades que se realizan, bajo cualquier título o circunstancia que se pretenda invocar, en lugares públicos y/o privados de acceso público y/o comercios, en infracción o sin las autorizaciones conferidas en la misma, sus complementarias y/o normas y actos que se dicten en consecuencia.
El cambio aprobado obedece al hecho de haberse detectado un excesivo consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores y a la consecuente necesidad de controlar la venta de las mismas
El proyecto aprobado modifica el artículo 5° de la ordenanza 7889, el que ahora queda redactado de la siguiente manera:
Se confiere en forma expresa por este artículo, con alcance general y debiendo ser notificada en forma individual: Autorización de expendio de Bebidas Alcohólicas Envasadas, conforme artículo 3°, inc. A), a los comercios habilitados que a continuación se detallan: Almacén; Fiambrería; Rotisería; Casa de Comidas para llevar; Casas de venta de empanadas y/o pizzas para llevar; Mercados y minimercados; vinerías, vinotecas, bodegas, licorerías; los anexos o servicios para llevar de restaurantes, pizzerías, bares, confiterías, casas de lunch, parrillas.
Se confiere en forma expresa por este artículo, con alcance general y debiendo ser notificada en forma individual: Autorización de expendio de Bebidas Alcohólicas Envasadas, conforme artículo 3°, inc. A), a los comercios habilitados que a continuación se detallan: Almacén; Fiambrería; Rotisería; Casa de Comidas para llevar; Casas de venta de empanadas y/o pizzas para llevar; Mercados y minimercados; vinerías, vinotecas, bodegas, licorerías; los anexos o servicios para llevar de restaurantes, pizzerías, bares, confiterías, casas de lunch, parrillas.
Se agrega que en toda forma de venta con entrega domiciliaria de bebidas alcohólicas el comerciante/vendedor deberá constatar que la entrega se realice a una persona mayor de 18 años, para lo cual en el remito de entrega deberá constar apellido, nombre y número de documento de quien recibe.
En aquellos casos de comercios o establecimientos habilitados no mencionados pero que, a juicio del Departamento Ejecutivo sea indubitable su similitud de funcionamiento y actividad con los anteriores, autoriza al Departamento Ejecutivo a hacer extensivo el alcance de la autorización conferida.
En aquellos casos de comercios o establecimientos habilitados no mencionados pero que, a juicio del Departamento Ejecutivo sea indubitable su similitud de funcionamiento y actividad con los anteriores, autoriza al Departamento Ejecutivo a hacer extensivo el alcance de la autorización conferida.
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