noviembre 20, 2007

ACUERDOS DE CONVIVENCIA DE VECINOS DE SAN CAYETANO


En el Centro Cívico Cultural Beccar -Avenida Centenario 1891- se concretó el sábado la firma de los acuerdos de convivencia en los que la Comisión de Convivencia de la Mesa de Integración Social está trabajando junto a los vecinos preadjudicatarios del Plan Federal de Viviendas Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.

En la ocasión, más 40 familias del barrio San Cayetano que estuvieron trabajando en la confección de dicho acuerdo, plasmaron su compromiso respecto de ruidos molestos, animales sueltos, deberes y derechos de cada vecino, entre otros, para así mejorar la calidad de vida de cada uno de ellos en su nueva urbanización.

El acto fue encabezado por el secretario de Integración Comunitaria de la comuna, lic. Arturo Flier.

Con la premisa de reforzar la condición de ciudadanía, la Mesa de Integración Social a través de su Comisión de Convivencia y con la participación de un importante equipo interdisciplinario de voluntarios está trabajando los sábados junto a los vecinos preadjudicatarios en la confección de estos acuerdos en reuniones que se realizan en las propias viviendas en un clima cordial de camaradería e integración.

*Los acuerdos

Los acuerdos firmados por los vecinos señalan textualmente:

Los vecinos que suscriben la presente acta han sido preadjudicatarios de viviendas en el marco del Plan Federal de Viviendas que se viene desarrollando en el Partido de San Isidro.

En la inteligencia de que la preadjudicación aludida, opera como una herramienta de integración de los vecinos beneficiarios dentro de la comunidad de San Isidro, los abajo firmantes se han impuesto pautas de convivencia, solicitando a las autoridades municipales que las mismas se hagan extensivas a otros barrios originados por el mencionado Plan Federal.

Las pautas y normas de convivencia que a continuación se detallan, no son excluyentes de otras actualmente en vigencia para todo el Partido de San Isidro o aquellas que en el futuro impongan los vecinos o las autoridades municipales y deben como marco normativo general, ser respetadas y obedecidas con carácter obligatorio, por todos los vecinos que actualmente y en el futuro sean beneficiarios del Plan Federal de Viviendas en el barrio o bien habiten las viviendas que lo componen.

Juntamente con los instrumentos que los preadjudicatarios del Plan Federal deban suscribir para adquirir la tenencia del inmueble, suscribirán también el presente convenio de convivencia, a medida que se realice en cada uno de los barrios, dejándose constancia que su incumplimiento es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la pérdida del derecho de beneficiario del plan aludido.

*Pautas

1) Los jardines del frente de las viviendas deben mantenerse limpios y ordenados. Se prohíbe utilizarlos como depósito de basura, trastos u objetos en desuso, a fin de evitar la proliferación de roedores, etc., que producen contagio de enfermedades. Dichos sectores, no podrán destinarse como lugar para realizar asados, ni podrán utilizarse para colocar elementos que permitan colgar ropas. Deberán utilizarse solamente como espacio verde dentro del inmueble.

Obligación de Parquizar: Será obligatoria la parquización del sector de predio correspondiente al retiro mínimo de frente en todas las zonas del Partido, con excepción de las comerciales y lo concerniente a estacionamiento.

2) Los residuos domiciliarios, sin perjuicio de las normas municipales que regulan su recolección de la vía pública, deberán ser colocados en bolsas y/o canastos, prohibiéndose su depósito en los volquetes que hubiera en el lugar, siendo pasibles en este último caso, de las sanciones que a tal efecto determinan las normas en vigencia en la materia.

3) Los vecinos que convivan con animales en su vivienda, serán responsables de su cuidado, de las molestias y daños a vecinos o terceros que los mismos provoquen.

4) Serán responsables los padres, por los daños que provoquen sus hijos en los frentes y jardines de las viviendas vecinas. Los niños no podrán permanecer solos en la vía pública, especialmente por la tarde en el horario de la siesta, o en horario nocturno, siendo responsables sus progenitores de su cuidado.

5) Se prohíbe la colocación de aparatos o elementos sonoros cuya trascendencia de ruidos supere los valores mínimos establecidos por las normas municipales y por ende causen molestias a vecinos.

6.- Se prohíbe la circulación y permanencia de personas en estado de ebriedad en la vía pública, a fin de evitar que tengan contacto con niños y jóvenes.

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