diciembre 13, 2007

PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

Como parte del ordenamiento urbano y ambiental, el control de la Publicidad en la vía pública está a cargo de la Municipalidad de San Isidro, que verifica el cumplimiento de las normas así como se ocupa de otorgar los permisos correspondientes.


Cabe recordar que la exhibición de publicidad está regulada por la Ordenanza N° 7938/03 en la que es considerada como parte de los códigos de Ordenamiento Urbano y Ambiental y del de Edificación.

La Dirección de Publicidad, a cargo de la tarea, procura un ordenamiento armonioso, orientado dentro de los valores urbano ambientales, preservándolos del impacto publicitario.

También se encarga de corregir los emplazamientos publicitarios existentes cuando no se adaptan a las normas vigentes.


Para efectuar publicidad en Vía Pública, cualquiera sea el medio empleado, previo a su difusión o instalación se deberá contar con el correspondiente permiso municipal.

Según la ordenanza, los letreros se clasifican por su contenido, su ubicación y por sus características.

En el primer caso pueden ser letreros propios (del sitio o local donde se fabrica el producto o se desarrolla la actividad anunciada), avisos de terceros (los que se ubican en un sitio o local distinto al del negocio, industria, profesión o actividad cuyos productos se publiciten en el mismo); combinados (cuando el anuncio está colocado en el mismo lugar y simultáneamente anuncia otros productos).


Por su ubicación, los letreros se dividen en dos: Internos Frontales (son paralelos a la fachada o muros y que no sobresalen más de 30 cm) y Externos (son perpendiculares y oblicuos a la fachada o muro. Sobresalen más de 30 cm. Cabe advertir que los anuncios en toldos son considerados en esta última categoría, a los fines de la presentación de la documentación correspondiente.


Por sus características, la publicidad en vía pública es considerada simple, iluminada o luminosa.
Si se desea utilizar columnas portantes, estas solo podrán emplazarse en el interior de predios privados, pudiendo ubicarse en el retiro de frente.


Para solicitar el permiso de letreros frontales de grandes dimensiones, los interesados deberán presentar: Plano original y tres copias, una de ellas visada por el Consejo de Profesionales; Contrato del profesional y fotocopia de los aportes; Póliza de Seguros contra Terceros; Fotocopia de la habilitación; libre deuda por la tasa de Inspección de Comercios e Industrias; formulario de presentación.


Para letreros mayores de 2 m² - columnas (sólo en terreno particular), deberá presentarse: Plano original y tres copias, una de ellas visada por el consejo de profesionales; Contrato del Profesional y fotocopia de los aportes; Póliza de Seguros contra Terceros; Fotocopia de la habilitación; Libre deuda por la tasa de Inspección de Comercios e Industrias; formulario de presentación.


Para letreros externos de hasta 2 m², deberá presentarse un boceto y/o foto con medidas y ubicación de la fachada; Póliza de Seguros contra Terceros; Fotocopia de la habilitación; Libre deuda por la tasa de Inspección de Comercios e Industrias y Formulario de Presentación.

Los permisos para letreros frontales de hasta 2 m², publicidad en vidrio y medianeras pintadas, el trámite se realiza mediante declaración jurada.

Por último los volantes, pagan aranceles y se requiere autorización y troquelado de la Dirección de Publicidad.


La atención de estos trámites se realiza en Av. Centenario 77, 4° piso, de lunes a viernes en el horario de 8 a 14. Para consultas pueden llamar al 4512-3543/3456

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