marzo 19, 2007

INTIMARÁN A PROPIETARIOS A QUE REPAREN LAS VEREDAS

La Municipalidad de San Isidro resolvió poner fin al deterioro progresivo que exhiben veredas de las diferentes localidades del distrito y cuya reparación corresponde a los propietarios frentistas.

El Código Urbano de Edificación, que regula esta cuestión, establece la obligatoriedad para los frentistas de construir y conservar las veredas que corresponden a los inmuebles, considerando tal el espacio físico perteneciente a la vía pública desde la línea municipal hasta la calzada.

Por tal motivo y en vista que en algunos casos esta normativa no se cumple, el Departamento Ejecutivo municipal, dispuso por decreto N°677/07, se intime a los propietarios frentistas para que en un plazo de 30 días la vereda rota sea reparada. El plazo corre a partir de la detección de la irregularidad, vencido el cual si se mantiene el problema se labrará el acta correspondiente.

Asimismo, en los casos de todo tipo de trámites municipales que se requieran, respecto de explotaciones comerciales, industriales o de servicios, no se les dará curso sin contar previamente con un informe confeccionado por el funcionario municipal que corresponda, mediante el cual se acredite el buen estado de las veredas frentistas a las explotaciones peticionantes.

Los trámites a que se hace referencia se paralizarán, no reanudándose hasta tanto no se obtenga el certificado antes mencionado.

En los casos de transferencia de dominio de todo tipo de inmuebles, los Certificados de Libre Deuda se expedirán a los escribanos intervinientes, previa obtención del aludido informe.

En caso de detectarse la necesidad de reparar la vereda, se consignará en el correspondiente instrumento tal restricción, haciéndose solidariamente responsable al notario, el vendedor y el comprador, de los montos que correspondan, en caso de que la municipalidad deba reconstruir la acera.

En circunstancias excepcionales, y cuando concurran situaciones de urgencia, fuerza mayor o seguridad, la Municipalidad podrá proceder a la reparación de las veredas por sí, cargando el costo de la misma a la Cuenta Corriente de la Tasa de Alumbrado, Limpieza, Barrido, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública del frentista.

Las veredas rotas constituyen un grave riesgo para los peatones, usuarios naturales del espacio en cuestión, con serio peligro para su integridad física, circunstancia que, obviamente, afecta la calidad de vida de cualquier habitante del Partido.

Por lo mismo, se han adoptado medidas de corte administrativo que tienen por objeto imponer el cumplimiento de la obligación de la conservación en debida forma de las veredas.

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