octubre 24, 2007

SE FIRMARON LOS PRIMEROS CONVENIOS DE CONVIVENCIA





Los vecinos que suscriben estos acuerdos -refrendados legalmente por un decreto municipal-, son los preadjudicatarios de viviendas, dentro de los programas de urbanización de villas y asentamientos precarios que, a través, del Plan Federal de Viviendas, viene desarrollando la Municipalidad de San Isidro.

Es de recordar en tal sentido que el municipio ha encarado la urbanización de modo integral, como una herramienta de integración social a través de la modificación de pautas de convivencia, educación e inserción laboral de los vecinos beneficiarios en una experiencia absolutamente novedosa que se desarrolla desde hace tres años con la creación de la Mesa de Integración Social, dependiente de la Secretaría de Integración Comunitaria de la comuna.

Ya son numerosos los vecinos de las nuevas viviendas que a través de reuniones coordinadas por profesionales del municipio y calificados vecinos voluntarios, se han impuesto pautas de convivencia, solicitando a las autoridades municipales que se hagan extensivas a otros barrios originados por el mencionado Plan Federal.

Las pautas y normas de convivencia que a continuación se detallan, no son excluyentes de otras actualmente en vigencia en todo el partido o aquellas que en el futuro impongan los vecinos o las autoridades municipales y deben como marco normativo general, ser respetadas y obedecidas con carácter obligatorio, por todos los vecinos que actualmente y en el futuro sean beneficiarios del Plan Federal de Viviendas o bien habiten las viviendas que lo componen.

Juntamente con los instrumentos que los preadjudicatarios del Plan Federal deben suscribir para la tenencia del inmueble familiar, firman también el respectivo convenio de convivencia. Su incumplimiento es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la pérdida del derecho de beneficiario del plan aludido. Se recuerda que existen requisitos para recibir una vivienda tales como antigüedad y continuidad en el barrio como guardar conducta social.

Entre las principales pautas fijada spor los acuerdos de convivencia, cabe mencionar:

1) Los jardines del frente de las viviendas deben mantenerse limpios y ordenados. Se prohíbe utilizarlos como depósito de basura, trastos u objetos en desuso, a fin de evitar la proliferación de roedores, etc., que producen contagio de enfermedades. Dichos sectores, no podrá ndestinarse como lugar para realizar asados, ni podrán utilizarse para colocar elementos que permitan colgar ropas. Deberán utilizarse solamente como espacio verde dentro del inmueble.

Obligación de Parquizar: Será obligatoria la parquización del sector de predio correspondiente al retiro mínimo de frente en todas las zonas del Partido, con excepción de las comerciales y lo concerniente a estacionamiento.

2) Los residuos domiciliarios, sin perjuicio de las normas municipales que regulan su recolección de la vía pública, deberán ser colocados en bolsas y/o canastos, prohibiéndose su depósito en los volquetes que hubiera en el lugar, siendo pasibles en este último caso, de las sanciones que a tal efecto determinan las normas en vigencia en la materia.

3) Los vecinos que convivan con animales en su vivienda, serán responsables de su cuidado, de las molestias y daños a vecinos o terceros que los mismos provoquen.
4) Serán responsables los padres, por los daños que provoquen sus hijos en los frentes y jardines de las viviendas vecinas. Los niños no podrán permanecer solos en la vía pública, especialmente por la tarde en el horario de la siesta, o en horario nocturno, siendo responsables sus progenitores de su cuidado.

5) Se prohíbe la colocación de aparatos o elementos sonoros cuya trascendencia de ruidos supere las valores mínimos establecidos por las normas municipales y por ende causen molestias a vecinos.

6.- Se prohíbe la circulación y permanencia de personas en estado de ebriedad en la vía pública, a fin de evitar que tengan contacto con niños y jóvenes.

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