El Ejecutivo municipal mediante decreto N° 2354/07, reglamentó el Régimen de Regularización de Deudas del Impuesto Automotor, establecido por ordenanza N° 8.311 del 19 de septiembre último y que comprende a vehículos de modelos que van de 1977 a 1995, es decir cuyas cuentas de patente fueron transferidas a la comuna.
La norma fija las condiciones especiales y beneficios adicionales para los contribuyentes que resulten alcanzados por dicho régimen.
A los fines de la determinación de la deuda a saldar, se considerará la proveniente del crédito fiscal cedido por la Provincia de Buenos Aires, desde cada transferencia y las cuotas generadas por el Municipio a partir de cada una de ellas, con más los correspondientes recargos hasta el 31 de diciembre de 2006.
A la deuda total determinada, se le aplicará un porcentaje de reducción de hasta el 80% sobre los recargos acumulados de la misma, de acuerdo con la antigüedad y monto del total de la deuda. Pero en ningún caso dicho porcentaje podrá superar el valor de las cuotas originales o puras del impuesto (sin intereses ni recargos).
El importe a pagar podrá ser abonado al contado (adicionándose un descuento del 10%) o hasta en tres cuotas sin intereses ni recargos, abonándose la primera al momento de suscribir al plan.
Si el plan se extiende a seis o nueve meses como máximo, se le aplicarán recargos de uso en el Municipio. Asimismo, la falta de pago de la segunda cuota hace caducar al plan, volviendo la deuda a sus valores originales menos el anticipo abonado.
El plazo de acogimiento al plan vence el 31 de diciembre próximo y, a partir del 1° de enero de 2008 se dispone, con carácter permanente, la implementación de un descuento especial del 10% para el pago de las cuotas a vencer, cuando el contribuyente abone el total anual anticipado.
Tal descuento no se adicionará a la bonificación prevista del 50% para quienes acrediten el cumplimiento de las obligaciones de contratación del seguro de responsabilidad civil contra terceros y hayan efectuado la verificación técnica vehicular).
La norma fija las condiciones especiales y beneficios adicionales para los contribuyentes que resulten alcanzados por dicho régimen.
A los fines de la determinación de la deuda a saldar, se considerará la proveniente del crédito fiscal cedido por la Provincia de Buenos Aires, desde cada transferencia y las cuotas generadas por el Municipio a partir de cada una de ellas, con más los correspondientes recargos hasta el 31 de diciembre de 2006.
A la deuda total determinada, se le aplicará un porcentaje de reducción de hasta el 80% sobre los recargos acumulados de la misma, de acuerdo con la antigüedad y monto del total de la deuda. Pero en ningún caso dicho porcentaje podrá superar el valor de las cuotas originales o puras del impuesto (sin intereses ni recargos).
El importe a pagar podrá ser abonado al contado (adicionándose un descuento del 10%) o hasta en tres cuotas sin intereses ni recargos, abonándose la primera al momento de suscribir al plan.
Si el plan se extiende a seis o nueve meses como máximo, se le aplicarán recargos de uso en el Municipio. Asimismo, la falta de pago de la segunda cuota hace caducar al plan, volviendo la deuda a sus valores originales menos el anticipo abonado.
El plazo de acogimiento al plan vence el 31 de diciembre próximo y, a partir del 1° de enero de 2008 se dispone, con carácter permanente, la implementación de un descuento especial del 10% para el pago de las cuotas a vencer, cuando el contribuyente abone el total anual anticipado.
Tal descuento no se adicionará a la bonificación prevista del 50% para quienes acrediten el cumplimiento de las obligaciones de contratación del seguro de responsabilidad civil contra terceros y hayan efectuado la verificación técnica vehicular).
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