El Concejo Deliberante de San Isidro, en su última sesión del año, procedió ayer a modificar el Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U.), con el objeto -según se expresa en el despacho de comisión pertinente- de "dar respuesta a inquietudes y presentaciones de vecinos, profesionales del distrito y quienes interpretan normas" como asimismo "contemplar la necesidad de adecuar dichas reglas a los constantes cambios, incremento del parque automotor, tránsito vehicular, crecimiento de la ciudad y su población".
En los cambios efectuados se considera la eventualidad de "tratar en forma particular algunos predios de uso residencial, linderos a zonas comerciales que se encuentran afectados por el desborde e intensidad de la actividad comercial que en ellas se desarrollan y rodeados por medianeras de importante altura".
Por tal motivo se incluyen modificaciones en algunos sectores próximos al Área Centro de Acassuso, a fin de compatibilizar la situación actual del entorno inmediato comercial y/o con edificios en torre, con los futuros proyectos que se presenten.
En los cambios efectuados se considera la eventualidad de "tratar en forma particular algunos predios de uso residencial, linderos a zonas comerciales que se encuentran afectados por el desborde e intensidad de la actividad comercial que en ellas se desarrollan y rodeados por medianeras de importante altura".
Por tal motivo se incluyen modificaciones en algunos sectores próximos al Área Centro de Acassuso, a fin de compatibilizar la situación actual del entorno inmediato comercial y/o con edificios en torre, con los futuros proyectos que se presenten.
Es así que los cambios introducidos proponen adecuar la construcción de edificios multifamiliares de baja altura y densidad que actúen como edificaciones intermedias con la zona de uso residencial adyacente, con el criterio de disminución progresiva del grado de molestias que se verifica actualmente.
Respecto de la problemática del tránsito vehicular, las modificaciones apuntan a la necesidad de "prever mayores exigencias en cuanto a la cantidad de cocheras, especialmente en algunas zonas más concurridas, y el reordenamiento de los estacionamientos dentro de los predios para facilitar la maniobra".
También los cambios estiman la valoración y conservación del patrimonio edilicio y ambiental del Partido de San Isidro, ante el crecimiento indiscriminado de la construcción, demoliciones de edificios y -dice el despacho- la destrucción de la flora y el ambiente, teniendo en cuenta que no se sustituyen sino se complementan enriqueciendo la imagen urbana.
Por ello las modificaciones introducidas proponen un tratamiento particular a predios que posean características urbano ambientales dignas de ser conservadas, destacando los valores de esos sitios, las normas de conservación y su autenticidad, a fin de evitar su desaparición y la modificación del entorno.
Al aprobar los cambios, el cuerpo deliberativo considera necesario"prever una limitación de la altura de los edificios y mejora de visuales, considerando el tratamiento de las cubiertas en las zonas del bajo ribereño de San Isidro, áreas actualmente en franco crecimiento".
Dice además el cuerpo deliberativo que ante las diversas consultas recibidas resultaba "indispensable también corregir, actualizar y/o ampliar algunas definiciones y conceptos, sobre la aplicación de las normativas que rigen para la consideración de Conjuntos de viviendas y Viviendas agrupadas, ampliación o restricción de usos en algunas arterias, así como la aplicación de la altura del Plano Límite, entre otras cuestiones".
Con respecto al Código de Edificación, se incorporan a la ordenanza modificatoria, los artículos 6° y 7°, con el fin de dar mayor precisión para la definición de uso y aplicación del mismo, agregándose en Utilización del vidrio en la construcción características de áreas de riesgo- los artículos 3.10.2.4 y 3.10.2.11.
Respecto de la problemática del tránsito vehicular, las modificaciones apuntan a la necesidad de "prever mayores exigencias en cuanto a la cantidad de cocheras, especialmente en algunas zonas más concurridas, y el reordenamiento de los estacionamientos dentro de los predios para facilitar la maniobra".
También los cambios estiman la valoración y conservación del patrimonio edilicio y ambiental del Partido de San Isidro, ante el crecimiento indiscriminado de la construcción, demoliciones de edificios y -dice el despacho- la destrucción de la flora y el ambiente, teniendo en cuenta que no se sustituyen sino se complementan enriqueciendo la imagen urbana.
Por ello las modificaciones introducidas proponen un tratamiento particular a predios que posean características urbano ambientales dignas de ser conservadas, destacando los valores de esos sitios, las normas de conservación y su autenticidad, a fin de evitar su desaparición y la modificación del entorno.
Al aprobar los cambios, el cuerpo deliberativo considera necesario"prever una limitación de la altura de los edificios y mejora de visuales, considerando el tratamiento de las cubiertas en las zonas del bajo ribereño de San Isidro, áreas actualmente en franco crecimiento".
Dice además el cuerpo deliberativo que ante las diversas consultas recibidas resultaba "indispensable también corregir, actualizar y/o ampliar algunas definiciones y conceptos, sobre la aplicación de las normativas que rigen para la consideración de Conjuntos de viviendas y Viviendas agrupadas, ampliación o restricción de usos en algunas arterias, así como la aplicación de la altura del Plano Límite, entre otras cuestiones".
Con respecto al Código de Edificación, se incorporan a la ordenanza modificatoria, los artículos 6° y 7°, con el fin de dar mayor precisión para la definición de uso y aplicación del mismo, agregándose en Utilización del vidrio en la construcción características de áreas de riesgo- los artículos 3.10.2.4 y 3.10.2.11.
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