agosto 30, 2007

REGLAMENTAN FUNCIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL

El Intendente de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, mediante decreto reglamentó el funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil, creada recientemente mediante ordenanza N° 8281, y estableció las autoridades que regirán su funcionamiento.

La presidencia será ejercida por el intendente municipal su representante legal o aquél en quien se delegue la intendencia; Secretario será el Secretario General de Gobierno y Administración o, en su ausencia, el Secretario de Inspecciones y Registros urbanos. Vocales, los secretarios de Servicios Públicos, Obras Públicas, Salud, Acción Social, de Tránsito, Asesor General del Municipio, titular del Programa de Cuidado Comunitario y los directores de Asuntos Legales, de Prensa y Difusión.

La Junta tendrá por misión asesorar al intendente en todos los aspectos de la defensa civil que le sean requeridos; canalizar hacia las autoridades responsables todas las inquietudes y proposiciones de la población y entidades en general; preparar las directivas para la confección del Plan de Defensa Civil; confeccionar el Plan Municipal de Defensa Civil y el Plan de Emergencia Municipal.

También tendrá a su cargo ejecutar todas las medidas previstas en dicho Plan; dirigir el reclutamiento, organización, instrucción y equipamiento del personal del Servicio de Defensa Civil del Partido; promover la capacitación a través de organismos públicos y privados de la totalidad de los cuerpos municipales integrantes de la Defensa Civil y de las fuerzas de seguridad, como Cuerpo de Bomberos, Policía, Prefectura, etc.; establecer y mantener contacto con otros municipios y organismos provinciales que hayan efectuado o efectúen estudios relativos a la Defensa Civil y promover y establecer acuerdos de ayuda mutua.

Otras cuestiones de su ingerencia son: elaborar campañas y planes de educación popular, adiestramiento y orientación para la población para el Servicio Civil de Defensa; dirigir y orientar la propaganda y difusión de la Defensa Civil del Partido; proponer a la Junta Provincial de Defensa Civil todo trabajo tendiente a evitar y/o atenuar desastres que afecten zonas en su jurisdicción, cuya ejecución desborde las posibilidades del municipio; promover la ejecución de ejercitaciones de los Servicios de Defensa Civil; adoptar toda medida tendiente a asegurar la Defensa Civil de la población y bienes públicos y privados; convocar a todas las personas que, por su idoneidad o entrenamiento, puedan colaborar para el logro de los cometidos de la Defensa Civil, como así también a representantes de entidades o instituciones públicas o privadas con igual cometido; formación de los "Servicios de Protección Civil" o "Servicios de Defensa Civil".

La Junta Municipal será responsable de solucionar las contingencias producidas por eventos naturales, bélicos, accidentales o intencionales que puedan producirse sobre las personas o los bienes, alterando el ritmo normal de la vida en la zona o en el Partido.

Sólo, cuando la magnitud del desastre desborde las posibilidades de la comuna, se dará intervención a la Junta Provincial de Defensa Civil.

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