El Intendente de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, mediante decreto reglamentó el funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil, creada recientemente mediante ordenanza N° 8281, y estableció las autoridades que regirán su funcionamiento.
La presidencia será ejercida por el intendente municipal su representante legal o aquél en quien se delegue la intendencia; Secretario será el Secretario General de Gobierno y Administración o, en su ausencia, el Secretario de Inspecciones y Registros urbanos. Vocales, los secretarios de Servicios Públicos, Obras Públicas, Salud, Acción Social, de Tránsito, Asesor General del Municipio, titular del Programa de Cuidado Comunitario y los directores de Asuntos Legales, de Prensa y Difusión.
La Junta tendrá por misión asesorar al intendente en todos los aspectos de la defensa civil que le sean requeridos; canalizar hacia las autoridades responsables todas las inquietudes y proposiciones de la población y entidades en general; preparar las directivas para la confección del Plan de Defensa Civil; confeccionar el Plan Municipal de Defensa Civil y el Plan de Emergencia Municipal.
También tendrá a su cargo ejecutar todas las medidas previstas en dicho Plan; dirigir el reclutamiento, organización, instrucción y equipamiento del personal del Servicio de Defensa Civil del Partido; promover la capacitación a través de organismos públicos y privados de la totalidad de los cuerpos municipales integrantes de la Defensa Civil y de las fuerzas de seguridad, como Cuerpo de Bomberos, Policía, Prefectura, etc.; establecer y mantener contacto con otros municipios y organismos provinciales que hayan efectuado o efectúen estudios relativos a la Defensa Civil y promover y establecer acuerdos de ayuda mutua.
Otras cuestiones de su ingerencia son: elaborar campañas y planes de educación popular, adiestramiento y orientación para la población para el Servicio Civil de Defensa; dirigir y orientar la propaganda y difusión de la Defensa Civil del Partido; proponer a la Junta Provincial de Defensa Civil todo trabajo tendiente a evitar y/o atenuar desastres que afecten zonas en su jurisdicción, cuya ejecución desborde las posibilidades del municipio; promover la ejecución de ejercitaciones de los Servicios de Defensa Civil; adoptar toda medida tendiente a asegurar la Defensa Civil de la población y bienes públicos y privados; convocar a todas las personas que, por su idoneidad o entrenamiento, puedan colaborar para el logro de los cometidos de la Defensa Civil, como así también a representantes de entidades o instituciones públicas o privadas con igual cometido; formación de los "Servicios de Protección Civil" o "Servicios de Defensa Civil".
La Junta Municipal será responsable de solucionar las contingencias producidas por eventos naturales, bélicos, accidentales o intencionales que puedan producirse sobre las personas o los bienes, alterando el ritmo normal de la vida en la zona o en el Partido.
Sólo, cuando la magnitud del desastre desborde las posibilidades de la comuna, se dará intervención a la Junta Provincial de Defensa Civil.
La presidencia será ejercida por el intendente municipal su representante legal o aquél en quien se delegue la intendencia; Secretario será el Secretario General de Gobierno y Administración o, en su ausencia, el Secretario de Inspecciones y Registros urbanos. Vocales, los secretarios de Servicios Públicos, Obras Públicas, Salud, Acción Social, de Tránsito, Asesor General del Municipio, titular del Programa de Cuidado Comunitario y los directores de Asuntos Legales, de Prensa y Difusión.
La Junta tendrá por misión asesorar al intendente en todos los aspectos de la defensa civil que le sean requeridos; canalizar hacia las autoridades responsables todas las inquietudes y proposiciones de la población y entidades en general; preparar las directivas para la confección del Plan de Defensa Civil; confeccionar el Plan Municipal de Defensa Civil y el Plan de Emergencia Municipal.
También tendrá a su cargo ejecutar todas las medidas previstas en dicho Plan; dirigir el reclutamiento, organización, instrucción y equipamiento del personal del Servicio de Defensa Civil del Partido; promover la capacitación a través de organismos públicos y privados de la totalidad de los cuerpos municipales integrantes de la Defensa Civil y de las fuerzas de seguridad, como Cuerpo de Bomberos, Policía, Prefectura, etc.; establecer y mantener contacto con otros municipios y organismos provinciales que hayan efectuado o efectúen estudios relativos a la Defensa Civil y promover y establecer acuerdos de ayuda mutua.
Otras cuestiones de su ingerencia son: elaborar campañas y planes de educación popular, adiestramiento y orientación para la población para el Servicio Civil de Defensa; dirigir y orientar la propaganda y difusión de la Defensa Civil del Partido; proponer a la Junta Provincial de Defensa Civil todo trabajo tendiente a evitar y/o atenuar desastres que afecten zonas en su jurisdicción, cuya ejecución desborde las posibilidades del municipio; promover la ejecución de ejercitaciones de los Servicios de Defensa Civil; adoptar toda medida tendiente a asegurar la Defensa Civil de la población y bienes públicos y privados; convocar a todas las personas que, por su idoneidad o entrenamiento, puedan colaborar para el logro de los cometidos de la Defensa Civil, como así también a representantes de entidades o instituciones públicas o privadas con igual cometido; formación de los "Servicios de Protección Civil" o "Servicios de Defensa Civil".
La Junta Municipal será responsable de solucionar las contingencias producidas por eventos naturales, bélicos, accidentales o intencionales que puedan producirse sobre las personas o los bienes, alterando el ritmo normal de la vida en la zona o en el Partido.
Sólo, cuando la magnitud del desastre desborde las posibilidades de la comuna, se dará intervención a la Junta Provincial de Defensa Civil.
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