julio 31, 2008

SEVERAS SANCIONES PARA INFRACCIONES DE PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN

En los últimos tiempos, la Municipalidad de San Isidro ha venido llevando a cabo, en defensa de la calidad de vida de los vecinos, una serie de procedimientos que llevaron a la demolición total o parcial de edificaciones clandestinas o que no se ajustaban a los Códigos de Ordenamiento Urbano y de Edificación. Se ha dado, en no pocos casos, que profesionales de la construcción no respetaban tales normas, por lo que los costos recaían directamente sobre los propietarios, las más de las veces, producto del poco o nulo conocimiento de la legislación en vigencia.

Ahora, se ha producido una actualización de las normativas, tendiente a sancionar las faltas o infracciones que cometan precisamente los profesionales de la construcción.

En tal sentido, luego de ser aprobada por el Concejo Deliberante y promulgada por el jefe comunal, entró en vigencia la ordenanza Nº 8363 que establece modificaciones al Código de Edificación. Con ello, el juzgamiento de las faltas o infracciones cometidas por dichos profesionales estará a cargo de la Justicia de Faltas y, en caso de excusación de los jueces de Faltas, la causa se tramitará ante el Intendente Municipal.

La norma, tiende a sancionar con mayor severidad la que, en la gran mayoría de los casos observados hasta el momento, resultar ser la infracción más frecuente: la ejecución por parte de los profesionales de obras que no se ajustan a los planos previamente aprobados.

Entre las sanciones se prevé que las inhabilitaciones en los registros municipales del profesional o empresas dispuestas por el juez de Faltas significa la prohibición de presentar planos o documentación para iniciar obras mientras dure la sanción.

Igual criterio se aplica a demoliciones o ampliaciones. Y, de acuerdo a la naturaleza e importancia de la infracción, la obligación de designar un reemplazante en aquellas obras iniciadas, quedando a cargo de la Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos la resolución de esta última circunstancia.

Por otra parte, la Dirección de Obras Particulares llevará un registro de profesionales y empresas donde se anotará toda sanción aplicada por el Juez de Faltas. Los profesionales y empresas deberán constituir domicilio dentro del radio del partido, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción”. A su vez, se establece que “toda sanción impuesta por el Juez de Faltas deberá ser comunicada al Colegio Profesional respectivo”.

“Los profesionales y empresas firmantes de la documentación pertinente y a cargo de la ejecución de los proyectos autorizados serán responsables de las obras hasta el momento en que soliciten su desligamiento fehaciente al municipio”, determina la norma.

Asimismo, se fija que “la aplicación de las penas a los profesionales por las infracciones cometidas, es sin perjuicio de su responsabilidad en la adecuación y ajuste de las edificaciones en infracción, en los plazos que los organismos técnicos establezcan y de la responsabilidad del propietario o poseedor a título de dueño”.

De acuerdo con la medida, la Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos podrá solicitar la suspensión provisoria de la Liberación de Certificados de Deuda Municipal en aquellos casos en que fuere necesario previamente verificar el ajuste de construcciones en infracción, proceder a efectuar la liquidación de derechos o rectificación de las tasas pertinentes, cuando así correspondiere, sin perjuicio de las sanciones que el juez de Faltas pudiese aplicar.

Además, sin perjuicio de la aplicación por el juez de Faltas de las sanciones previstas en el Código Contravencional, el Departamento Ejecutivo podrá ordenar clausuras, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, intervenciones, allanamientos, ejecuciones subsidiarias, caducidades, entre otras medidas.

Ello, en caso de que los profesionales o empresas responsables de obras, no den cumplimiento a intimaciones fehacientes efectuadas por los organismos técnicos; denuncien domicilios falsos o inexistentes o no comuniquen sus cambios en los respectivos Registros de Profesionales y/o empresas; agreguen documentación falsa o que induzca a confusión o error de los organismos técnicos; impidieran sin causa justificada el acceso de inspectores a las obras para realizar verificaciones; no exhiban en obras los permisos o documentación solicitada por los inspectores; se ejecuten trabajos que no reúnan los requisitos técnicos contenidos en el Código de Edificación o Reglamentos Técnicos Constructivos emitidos por instituciones reconocidas en la materia de que se trate; se ejecuten trabajos de obra o demolición que afecten la estabilidad de las viviendas vecinas y/o de la propia obra; la seguridad de las personas y/o de los bienes circundantes; se impacte o dañe irrazonable y/o innecesariamente el ambiente; y/o se incumpla con las mitigaciones impuestas por la normativa o intimaciones administrativas dispuestas por organismos técnicos.

En tales casos, el juez podrá sancionar las infracciones con amonestación, multa y/o inhabilitación de la firma, teniéndose en cuenta en cada caso la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, los antecedentes del infractor, el riesgo a las personas, bienes y el ambiente y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisión.

Además, por modificación, sin autorización municipal de superficies y/o cambio de destino de locales, corresponderá, siempre que los organismos técnicos hubiesen intimado a su demolición o adecuación sin haberse cumplido ésta, una pena de multa por año fiscal o fracción equivalente a una suma que el juez estimará entre una y diez veces el valor de la Tasa Anual de ABL, teniéndose en cuenta las circunstancias de cada caso y hasta tanto se regularice la situación constructiva o de uso, interviniéndose por orden de la sentencia dictada la cuenta perteneciente al inmueble respectivo, sin perjucio de ordenarse y ejecutarse la demolición por razones de seguridad y de las demás multas que pudieran corresponder a los responsables.

En otro orden, se determina que la falta de valla o su colocación en forma antirreglamentaria en las construcciones y demoliciones o la ocupación de la vía pública con materiales de cualquier naturaleza, o con vehículos o maquinarias que dificulten el paso o pongan en peligro la seguridad de las personas, con multas de $5.000 a $200.000.

Por último, establece la creación del Registro de Profesionales y Empresas Infractoras que será llevado por la Dirección de Obras Particulares y exhibido para su público conocimiento y consulta.

Los interesados en consultar u obtener el texto completo de la nueva normativa, pueden hacerlo ingresando a la web municipal www.sanisidro.gov.ar y dirigiéndose a “Legislación”.

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